Seminario de Teoría del Derecho

deberías saber por qué

sesión dos: desobeceder, protestar y resistir

con 3 comentarios

La libertad es el valor primero sobre el cual se construye la democracia. Alzar la voz y tener la posibilidad de decir cosas, de modo intenso, constituye una garantía del sistema mismo, sobre esto vamos todos de acuerdo; donde el asunto empieza a perder claridad es cuando se plantea la posibilidad de desobedecer.

Desobedecer, protestar, resistir: leyes, sentencias, políticas públicas, acciones, omisiones. ¿Es posible, es legítimo, es legal?

respeta sNm

En la sesión del viernes último, vimos a propósito de la posibilidad de desobedecer, los casos de Honduras y Pisco.

Para el primer caso (Honduras), el equipo de defensa sostuvo que estábamos frente una situación de desobediencia civil no justificada, pues nos encontrábamos ante una referéndum consultivo de efectos no vinculantes, cuya potestad de convocatoria estaba en manos del Presidente Zelaya; siendo que el tema de consulta era la posibilidad de colocar una cuarta urna con miras a la posible convocatoria de una asamblea constituyente (el poder constituido puede convocar a un referéndum constituyente). Puesto que sólo la ley injusta habilita la posibilidad de desobedecer (Dworkin), siendo que no había injusticia, la actuación de Zelaya se reafirmaba, siendo el pueblo hondureño el llamado a zanjar el asunto.

El equipo de ataque, atendió el asunto a partir de la resistencia constitucional (Gargarella), y mostrando la no posibilidad de consulta sobre ciertos ítems, constituyendo aquello la injusticia. Enfocaron su exposición, además,  en la prohibición constitucional de reelección, sancionada como traición a la patria, así como en el deber del Ejército de proteger la alternancia del poder y la Constitución. Finalmente, mostraron cómo la existencia de un mandato judicial fija el sentido en que debe entender determinado mandato constitucional, siendo que el Presidente no representa el prototipo de “desobediente”; siendo peligroso y problemático aquello de reformar y desobedecer si es uno quien detenta el poder y el interés al mismo tiempo.

Para el segundo caso, sobre la protesta en Pisco (incluye toma de carretera) de cara a un escenario post desastre natural de olvido y precarización, el equipo de ataque puso énfasis en el tiempo transcurrido (2 años) como habilitante para la protesta, dejando de lado argumentos de tipo moral. EL equipo de defensa, por su parte, intento deslegitimar la protesta social a partir del uso de la violencia, siendo que frente a los problemas que la violencia plantea, no cabe sino imponer el orden, a partir del cual se podrá establecer el dialogo.

Las tres horas que duro la sesión del Seminario no fueron suficientes para cubrir todos los puntos de ambos casos, con mayor incidencia en este último (Pisco).

Algunas inquietudes:

¿Existe una exigencia respecto a la moralidad de la protesta o desobediencia, pensando la democracia como n sistema moral, o no?,  para el caso Honduras: ¿si la prohibición constitucional (pétrea) fuera “injusta”, dicho mandato sería susceptible de ser desobedecido?, ¿es equiparable el desobedecer una norma que un mandato judicial?. Sobre el caso Pisco, ¿la “alienación legal” (Cfr. Gargarella), actúa como justificante, atenuante o qué rol cumple en dicho contexto de protesta social?, ¿constituye la protesta una apuesta por la subversión del orden constitucional o por el contrario una apuesta por su afirmación, un reclamo para su vigencia?,  ¿es posible desobedecer, protestar o resistir a partir solo de acciones?,  ¿se fomenta la protesta cuando se la atiende o cuando se la posterga o acalla?

Finalmente, y tomando el ejemplo propuesto por Dworkin respecto al saludo a la bandera, es posible desobedecer la regla A, en el momento 1, y que dicha regla sea justificada judicialmente en un sentido contrario al que nosotros le hemos dado, por lo cual nosotros al desobedecer A, estamos desobedeciéndola e incluso incitando a otros a hacerlo; siendo por ello sancionados. Qué ocurre cuando luego, en el momento 2 (y cuando ya hemos cumplido la punición impuesta), otro Tribunal cambia el sentido de la regla A, fijándolo conforme lo entendíamos nosotros en el momento 1. Qué ocurre con quienes desobedecieron y objetaron públicamente la regla A en el momento 1.

ps.- aquí un texto que no ayuda en mucho, pero quizá entretenga.

Escrito por martín soto florián

Septiembre 7, 2009 a 7:14 am

Escrito en seminario

3 comentarios

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  1. [...] MÁS AQUÍ! [...]

  2. Respondiendo un poco a las inquietudes planteadas en el texto introductorios: Por ejemplo en el caso de Pisco; no considero que la protesta sea una forma de subversión del orden constitucional sino por el contrario una forma de recordarle al quienes ostentan el poder que es el pueblo, quien mediante el voto popular decide quien asumirá el gobierno, y por tanto, tendrá poder sobre el resto de sus conciudadanos. No olvidemos que se encuentra constitucionalmente reconocido el derecho a la protesta cuando se ven amenazados valores fundamentales de una organización democrática y constitucional así que preferiría considerar la protesta como una forma de afirmación de la democracia y de la libertad de los individuos de expresar sus ideas aunque sea en disconformidad de lo planteado inicialmente por el gobierno de turno. En realidad respecto a la pregunta siguiente planteada sobre la protesta en Pisco, considero que se le promueve cuando se dan esas tres posibilidades; es decir, cuando se le atiende, el pueblo asume como posibilidad que si no se ven atendidos sus reclamos, solicitados debidamente y con justicia de tal, pueden usar medidas de fuerza como es el caso de la protesta con la seguridad que será una manera eficiente de hacer que se cumplan sus demandas; cuando se le posterga, no se soluciona el problema de fondo si no que más bien se hace más profunda y larga las diferencias entre la postura esgrimida por los disconformes con la planteada por el Estado, además porque ello genera una sensación de desazón respecto a lo que se considera un reclamo justo y valido, y cuando se le acalla aún más porque le da mayor fuerza a los ciudadanos que se encuentran reclamando sobre la justicia de su pedido sino no habría razón para acallarlos, sino mas bien se motivaría la decisión de rechazar el pedido solicitado.

    Sin embargo, debo precisar que el ejercicio de este derecho no tendría contratiempo sino existiera violencia de por medio. En cuanto, una protesta social de grandes magnitudes engendra violencia se pierde el sentido de legitimidad de aquella movilización. Asimismo, es necesario señalar que el mayor problema que originan las protestas que no incurran en violencia es el entorpecimiento del transito, dado que las movilizaciones, en su mayoría, discurren por las avenidas más concurridas de la capital cuando se suscitan en Lima y de ser el caso en provincia con la toma de carreteras como ocurrió en el caso de Pisco. Es decir, vulneran derechos de transeúntes que no se verían afectados por el reclamo que hace algún sector de la población sino fueran por los disturbios y el caos que ocasionan en la capital. Por ejemplo, en la Avenida Abancay, una las principales arterias del Centro de Lima, constantemente se ve invadida por movilizaciones de distintos grupos sociales, con reclamos distintos entre sí, que beneficiaran (estoy segura) a sus grupos sociales; pero me pregunto ¿ qué hacemos nosotros, los que debemos transitar por esta avenida diariamente, topándonos con trafico incesante, ruidos molestos y temor a ser asaltados por un tumulto de gente?, hace algunos días hubo una protesta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la cual tomaron 5 cuadras de la citada avenida, el día de hoy desfilan los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial reclamando por el pago de un bono que ha sido aprobado hace algún tiempo, según mencionan, pero no se ha hecho efectivo. Entonces, considero que el derecho a la protesta y el reclamo ante actos injustificados del estado sea perfectamente valido, el problema es cuando afecta a terceros que no tienen intereses puestos en aquello que se reclama. Otra inquietud, contra los actos de violencia y afectación de derechos de terceros ante las protestas, es como se ven afectadas las micro y pequeñas empresas de los alrededores de la Avenida Abancay cada vez que hay protestas, que muchas veces degeneran en violencia, deben cerrar sus negocios a tempranas horas de la tarde, causando perdidas cuantiosas a aquellos empresarios que como mencioné anteriormente no tienen ningún interés en aquello que se esta reclamando; es allí en donde el Estado, debería ingresar para evitar que estas protestas degeneren en problemas para la sociedad, aunque recordemos que la mayoría de estas mencionadas protestas, se dan por problemas sociales desatendidos por muchos años por el Estado. Sin embargo, estas acciones podrían ser tomadas como acciones del Estado para acallar las manifestaciones sociales, si es que no hay una adecuada autorregulación de las autoridades policiales a cargo del orden público.

    Rosa Núñez

    Noviembre 10, 2009 a 8:38 pm

  3. En relación a las preguntas formuladas considero que en los casos de alienación legal, entendida como aquella situación en la cual el derecho no actúa como expresión de la voluntad de la comunidad sino, por el contrario, afecta los intereses básicos de la misma, la protesta estaría justificada. Es en estos casos de desprotección total por parte del Estado o mejor dicho de omisión de las obligaciones por parte de éste que la población hace ejercicio de su derecho a la protesta, que como ya se señaló líneas arriba, es un derecho reconocido en nuestra Constitución.

    De esta manera la protesta no solo funge como un mecanismo de expresión por parte de la población sino también como un instrumento a través del cual se cuestiona elementos que en principio son entendidos como válidos en nuestro ordenamiento así como políticas de Estado que en la práctica no cumplen los fines y objetivos planteados por ella, en este sentido lo que se busca en muchas ocasiones es cuestionar y criticar el desarrollo de estas , o en algunos casos la ausencia de ellas, a fin de lograr una respuesta inmediata del Estado.

    Por lo tanto considero que la protesta en tanto cumpla los fines antes descritos podrá ser entendida como un instrumento a través del cual se busca la vigencia del orden constitucional, a fin de que se respete los derechos fundamentales y principios instituidos en ella.

    En el caso de la protesta realizada por los pobladores de Pisco, uno de los principios constitucionales vulnerados, y recogido también en el texto de Gargarella, es el de igualdad básica, debido a que a los miembros de la comunidad de Pisco no se les brindo una ayuda adecuada, ni siquiera para cubrir las necesidades básicas de la misma, al punto de que luego de dos años aun no se había visto un avance notable en el desarrollo de la ciudad, y es debido a esta circunstancia que los pobladores de Pisco se ven en la obligación de realizar una protesta a fin de obtener una respuesta efectiva por parte del Estado.

    Sin embargo, aun cuando considero que la protesta es un derecho legítimo de todo individuo, más aun en un contexto de democracia, el derecho de protesta debe tener ciertos limites a fin de no vulnerar el derecho de terceros, como son los casos de protestas que culminan en actos violentos. Es en estas circunstancias en que el Estado debe de intervenir a efectos de poner orden e impedir que dichos actos desencadenen daños lamentables, siendo solo en estas situaciones la intervención del Estado justificada, de lo contrario se estaría restringiendo los derechos de manera arbitraria.

    Finalmente, me parece importante señalar que en la mayoría de los casos el ejercicio de este derecho, por la naturaleza del mismo, ocasiona la restricción de ciertos derechos de terceros, sin embargo en tanto no exista la vulneración de los mismos la realización de la protesta sería constitucional. Debiendo, en este sentido, dejarse de lado todas aquellas justificaciones que se basan por ejemplo en la vulneración de la libertad de transito, cuando en realidad solo existe una restricción momentánea del mismo, ya que seria casi imposible que una protesta de grandes dimensiones por ejemplo no ocasione el desvío del transito o de la circulación normal de las personas; de esta manera habría que analizarse en el caso en concreto si es que dicha protesta efectivamente esta vulnerando un derecho fundamental o solo se trataría de una restricción momentánea que por la naturaleza de las cosas seria imposible que no se dé en la realidad.

    Valeria Portugal

    Diciembre 4, 2009 a 8:31 pm


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