Seminario de Teoría del Derecho

deberías saber por qué

La posibilidad de desobedecer y la protesta como primer derecho.

con 2 comentarios

La primera discusión de la clase consistió en las razones a favor o en contra de la obligatoriedad de una norma pétrea en la Constitución de Honduras; la segunda sobre la toma de carreteras por parte de la población de Pisco. El primer tema tuvo como propósito dar un paso más con respecto a la idea de la desobediencia civil, para situarnos en el contexto de las interrelaciones entre los agentes estatales y los límites de la obediencia a los mandatos asignados por la Constitución. Veamos los argumentos de los dos grupos.

En el primer debate, el grupo B defendió la postura a favor de la modificación de las normas pétreas, en líneas generales, argumentaron que es necesario asignar consecuencias jurídicas constitucionales al cambio político, sobre todo en un país que venía experimentado un proceso de 27 años de transición democrática. El grupo C defendió la postura contraria, el argumento principal fue que las normas pétreas deben ser entendidas más allá de la valoración política circunstancial -por ejemplo el interés de los actores políticos-, por lo que es necesario descubrir el contenido del contrato social de la constitución política. Una vez abierto el debate nuevos argumentos fueron puestos sobre el tapete; en síntesis, se indicó que la reforma constitucional es un procedimiento democrático que permite institucionalizar las demandas de los distintos grupos de la sociedad y que este procedimiento, además de institucional, tenía como premisa el derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin embargo, el principal contra argumento consistió en el riesgo de la inestabilidad jurídica producto del uso politizado de este tipo de medidas. Como balance de esta primera discusión, diremos que las diferentes concepciones sobre la constitución y la democracia así como sus interrelaciones nos brindan soluciones diversas ante la presencia de las normas pétreas.

En la segunda parte de la clase debatimos sobre el derecho de resistencia teniendo como referente el caso de la toma de carreteras en Pisco como medida de protesta. El grupo D argumentó a favor de esta medida bajo la premisa de que  el Estado tiene el deber de reaccionar satisfactoriamente frente a problemas sociales como el que aquejaba a la población pisqueña; sin embargo, la legitimidad estatal disminuye cuando debido a su inacción no se resuelven los problemas y, en consecuencia, se afectan derechos fundamentales. El grupo E sostuvo que la toma de carreteras no está justificada en tanto es una medida desproporcional, ya que vulnera derechos fundamentales de terceros; el desvalor de este tipo de protestas radica en que generan efectos negativos para la sociedad. Cuando el debate fue abierto se introdujo el concepto cardinal de esta discusión: la alienación legal. Bajo este argumento, la legitimación del protestante radica en justificar si la protesta va de la mano con el interés común de la sociedad. Finalmente, establecer las condiciones en las que es legítimo recurrir a la idea de alienación legal requiere del filtro del debate político.

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Escrito por brunodebenedetti

abril 13, 2010 a 8:02 pm

Escrito en Uncategorized

2 comentarios

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  1. Las siguientes premisas servirán de sustento para nuestra postura:
    - La Constitución puede concebirse como una especie de bisagra entre la moral y la política, siendo que toda sociedad -mediante el consenso o acuerdo- tiene un panorama estático de la moral (o al menos se podría concebir como un “estándar”), mientras que, de otro lado, tenemos a la política, la cual es constantemente variable, de acuerdo a la “coyuntura” o hechos que suceden dentro de la sociedad.
    - Asimismo, por conocimiento del Derecho Constitucional se dice que la Constitución tiene una parte Dogmática y otra Orgánica, haciéndose referencia a los Derechos Fundamentales y sociales, en la primera parte, mientras que en la segunda, se hace referencia a las normas que versan sobre la Organización del Estado (en general).
    - Las normas pétreas tienen su razón de ser en determinados preceptos que abiertamente proclaman su inmutabilidad, esto es, dichas normas tienen una resistencia a su modificación, por voluntad del Constituyente. Kelsen señalaba que dichas normas imponen expresamente la prohibición de reforma constitucional.

    Entonces, el problema que surge es el siguiente: ¿Qué (no) debe ser pétreo? Ello apunta al contenido de la norma pétrea.
    En el caso de Honduras, el artículo de la Constitución de dicho país que impide la reelección presidencial, vendría a ser una norma pétrea, pues dicho precepto es inmodificable, sancionando inclusive cualquier intento de reforma al respecto. En ese sentido, nosotros no cuestionamos o no la legalidad de dicha norma pétrea, ya que es formalmente válida. Tampoco cuestionamos la existencia misma de las normas pétreas, porque si bien es cierto que la Sociedad cambia, de ahí el carácter de dinámico del Derecho, siempre es necesario que hayan preceptos o principios inmutables y estables que establezcan determinado orden, por lo que aquí no funcionaría aquella premisa que dice que “todo es relativo”. Sin embargo, que una cuestión de reelección (que tiene relación con el funcionamiento del sistema electoral de Honduras, y por ende del funcionamiento político del Estado) que consideramos como parte integrante de la Constitución Orgánica de dicho país no podría ser considerado como un “principio” inmutable de dicho sistema. Comprendemos que la coyuntura de tal estipulación, por parte del Constituyente, fue la naciente democracia y el deseo de su consolidación en Honduras. Se temía que si un presidente era reelegido varias veces, se podría regresar a un Sistema Dictatorial o Militar como el que vivió Honduras, y en general, como se vivió en América Latina. Sin embargo, considero que la actual generación hondureña no tiene que estar supeditada a lo que su generación anterior (Constituyente) ha establecido como norma pétrea, más aún en temas políticos. En consecuencia, somos de la opinión que una norma pétrea no puede versar sobre disposiciones de la Constitución Orgánica, sino sobre la Constitución Dogmática, siendo que se aspira que los Derechos Fundamentales tengan una vigencia permanente en el tiempo, a diferencia de las normas que se refieren a la organización del Estado. Dichas normas –al ser esencialmente políticas- tienen por naturaleza el ser cambiantes, como se mencionó en la primera premisa, por ello, sería un contrasentido el incluirlas dentro de “normas pétreas”, negándose así que funcione una especie de “Código de Hammurabi”, en ese aspecto. Tal vez, lo más adecuado hubiera sido establecer un “procedimiento especial” de reforma para la mencionada norma que prohíbe la reelección presidencial, y en general para cualquier cambio de Sistema o Régimen Político.

    Nadia Castillo Bravo

    abril 15, 2010 a 9:32 pm

  2. Considero que este problema esta más ligado a la incapacidad del Estado de garantizar condiciones mínimas para la existencia y ejercicio de derechos fudamentales. En tanto no se encuentren mecanismos que permitan el ejercicio de estos derecho esta situación de constantes protestas, con toma de carreteras incluida, continuará. La situación anómala que ocasiona estas reacciones por parte de la población más vulnerable es un elemento aportado directamente por el Estado representado por sus autoridades. Por tanto, la solución debe de buscarse en ese nivel ya que los afectados se sentiran legitimados ejercer violencia para obtener uan respuesta por parte del Estado y sus gobernates de turno.

    Doris Chuñe

    abril 16, 2010 a 1:30 pm


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