Diversidad cultural y Constitución.
En el primer debate discutimos sobre el caso de Bagua. El tema central fue la estrategia del estado peruano para abordar el proceso político, social y jurídico en relación a los decretos legislativos necesarios para la aprobación del TLC con EEUU. Como es sabido, este proceso alcanzó el nivel de un conflicto social, el cual tuvo como saldo la muerte de una veintena de personas. El grupo que defendió la postura a favor de esta estrategia sostuvo que la finalidad de todo estado es obrar y realizar actos que tengan como premisa el interés común. Desde esta perspectiva, la inversión privada es el mejor camino para lograr el desarrollo. El grupo que defendió la postura contraria sostuvo que el proceso fue inconstitucional en tanto no se respetó el marco legal que exige la puesta en marcha de procesos de democracia deliberativa y participativa, por lo que estas decisiones tienen un vicio de legitimidad. Una vez abierto el debate, la polémica se recondujo a los dos siguientes niveles discusión: Cuestiones de fondo (A) (1) el interés común del estado-nación peruano como justificación del modelo de desarrollo basado en la integración comercial vía TLC’s v.s (2) el interés de la comunidades indígenas. Cuestiones adjetivas (B) (1) la legitimidad de los procedimientos deliberativos liberales v.s (2) la insuficiencia de estos procedimientos en tanto la existencia de identidades culturales que no contemplan dicho modelo desarrollo. Quienes estaban a favor de la postura adoptada por el estado apelaron a la evidencia histórica, según la cual los estados han construido su legitimidad y la posibilidad de gobernar a través de la aglutinación del poder, incluso sobre los grupos minoritarios; esta postura puede ser considerada realista historicista. Por otro lado, quienes adoptaron un enfoque estrictamente constitucional argumentaron que los mecanismos institucionales de integración no fueron ejecutados apropiadamente; esta postura es constitucional institucionalista.
El siguiente debate estuvo basado en la decisión del cabildo de la comunidad indígena de Caquiona con respecto al conflicto surgido por la presencia de la iglesia Pentecostal Unidad de Colombia. El grupo que estuvo a favor de esta postura sostuvo que la implementación de cualquier culto que fomente el individualismo pone en riesgo a la comunidad indígena, en tanto esta ha construido sus relaciones sociales en base del yanaconaje, el cual está basado en prácticas colectivas; incluso se dio un paso más allá de la sola visión de la identidad cultural y se dijo que este tema era más bien uno de orden público, en tanto el pastor y sus prácticas eran perturbadores del orden interno en la comunidad . Asimismo, desde una perspectiva formal, se sostuvo que esta postura era legítima, en tanto fue discutida y anunciada por el máximo órgano de la comunidad, el Cabildo. El otro grupo defendió la postura contraria, sostuvo que era un hecho histórico que las prácticas culturales de la comunidad están basadas en el sincretismo de las prácticas ancestrales y la religión católica, alegando que el mismo argumento puede usarse a favor de la Iglesia Pentecostal. También señalaron que el artículo 19 de la constitución colombiana garantiza la libertad de culto. Cuando el debate fue abierto, las intervenciones pasaron por los siguientes argumentos. De un lado, quienes apuntaban a que la cultura no es estática y es un derecho constitucional profesar un culto determinado. Del otro, quienes prefieren el orden social dentro de la comunidad, a partir de dos argumentos: (1) hay vulneración del orden público (2) el respecto a la identidad colectiva de la comunidad.
En líneas generales, cuando comparamos los dos casos podemos encontrar tres niveles de agentes, cada cual titular de derechos y sujetos a deberes. (1) el individuo, que es titular de derechos fundamentales (2) el estado, que es soberano y tiene poder de policía, por lo tanto es responsable del orden público interno y garantiza los derechos de los individuos (3) una colectividad determinada, la cual está compuesta por individuos que tienen derechos fundamentales, es parte del estado y por lo mismo está sujeta al orden estatal, pero al mismo tiempo es portadora de una identidad cultural particular, la cual puede ser considerada como “derecho colectivo”. En el primer caso el conflicto es entre (2) y (3). En el segundo caso el conflicto es entre (1) y (2).
