Seminario de Teoría del Derecho

deberías saber por qué

EL RÉGIMEN POLÍTICO Y LOS DERECHOS: La libertad de expresión y el derecho a la protesta

con un comentario

En la clase de la última sesión discutimos sobre los límites del régimen político democrático en escenarios de debilidad institucional, esta es una de las características más llamativas de la mayoría de países de América Latina, sobre todo de los países centroamericanos y de la región andina. El caso del golpe de estado en Honduras nos permitió poner sobre el tapete un conjunto de críticas a la idea de democracia representativa, desde una perspectiva constitucional, basada en los derechos. El caso de la toma de carreteras en Pisco nos permitió observar en toda su dimensión los efectos de la ineficiencia e ineficacia estatal, asimismo navegamos a través de la pregunta de si dicha situación merecía el calificativo de “estado de cosas inconstitucional” o era, más bien, una de “alienación legal”.

Con respecto a este último tema, el primer grupo adoptó la postura a favor del derecho de los ciudadanos iqueños y pisqueños a tomar las carreteras como manifestación de su derecho a protestar debido a la situación crítica en la que se encontraban. La justificación de esta acción parte del reconocimiento de que ya se han agotado todas las vías procedimentales disponibles y esta medida de fuerza es la única disponible. El otro grupo argumentó sin embargo que el derecho a la protesta debería tener límites y que en este caso no era del todo claro que los pobladores habían agotado las vías por las cuales no se dañaba el derecho de terceros; por lo tanto, si bien es cierto que la población se encontraba en una situación crítica, esto no era suficiente. Cuando el debate fue abierto a todos los alumnos, y a la pregunta sobre la relación entre el papel del gobierno, los efectos del régimen político y los derechos de los pobladores y de todos aquellos afectados por la protesta hubo consenso en que dichos eventos fueron el detonante de la inoperancia del estado. Pusimos a prueba la posibilidad de usar el concepto “alienación legal” para comprender el desenlace de estos sucesos, ante lo cual la mayoría de alumnos coincidió en que los pobladores sí se reconocían como parte de la comunidad política regulada por el régimen democrático, por lo que la protesta y la toma de carreteras fue tan solo respuesta ante la inoperancia de los diferentes niveles de gobierno, más no significaba el desconocimiento de la ley. Una alumna propuso que dicha situación, antes que “alienación legal” era más bien “estado de cosas inconstitucional”. A pesar de que este último concepto es relativamente novedoso –es creación de la justicia constitucional colombiana-, nuestro Tribunal constitucional lo ha utilizado para catalogar situaciones en la que, debido a la ausencia o hacer ineficiente e ineficaz del estado, se vulneran derechos.

El segundo debate trató sobre el “golpe de estado” en Honduras como producto de la consulta popular propulsada por el, en ese entonces, presidente Zelaya. Esta discusión fue pertinente para poner a prueba conceptos como el de democracia representativa, democracia deliberativa, democracia participativa y democracia directa en países que transcurren por el proceso de transición y consolidación de la democracia. El grupo que estuvo en contra del referéndum justificó su postura apelando al respeto de las “cláusulas pétreas” al amparo de dos razones, la primera, de naturaleza positivista, por que fue el producto de la política legislativa, es decir, el respeto a una de las ideas más características de la democracia representativa, consistente en la representación jurídica de la nación; las política constitucional tiene cometido salvaguardar el interés general y los constituyentes son los elegidos para realizar dicha tarea. La segunda, debido al contexto político que justificó dicha norma constitucional: Honduras es un país con serios problemas estructurales donde las élites políticas han tendido a apoyar gobiernos autoritarios; una manera de disipar este tipo de amenazas es mediante la formulación de “cláusulas pétreas” que prohíben la reelección presidencial. El otro grupo defendió la postura contraria argumentando que la naturaleza de la consulta no era otra que exploratoria de las preferencias de la ciudadanía, no se estaba tomando una decisión -según los estándares de la democracia directa- sino que se quería involucrar a la ciudadanía en el proceso democrático en una etapa anterior a la de la creación del derecho a través de la política legislativa. Luego de la consulta, el parlamento sería el llamado para activar los mecanismos de reforma constitucional.

Advertisement

Escrito por brunodebenedetti

septiembre 15, 2010 a 2:41 am

Escrito en Uncategorized

Una respuesta

Suscríbete a los comentarios mediante RSS.

  1. EL RÉGIMEN POLÍTICO Y LOS DERECHOS: La libertad de expresión y el derecho a la protesta

    Pablo César Badajoz Siles

    Caso Pisco

    Entendiendo “alienación legal” como la imposibilidad del Derecho de responder a la realidad, creo que esto no se da en el caso de Pisco.
    No considero que el marco normativo no haya podido responder a las necesidades reclamadas por el pueblo de Pisco, sino que fue el Estado quien no hizo uso de las herramientas otorgadas por el Derecho para atender tales necesidades.
    No nos encontramos ante cualquier tipo de necesidades, pues, la vida, dignidad, salud, seguridad y otros derechos de los pobladores de Pisco estaban gravemente comprometidos por dos años de pasividad o ineficacia del Estado.

    Al estar consagrada la salvaguarda de estos derechos en la Constitución, y siendo la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad los fines supremos de la sociedad y el Estado (art. 1º de nuestra Constitución Política), éste pudo y debió hacer uso de las herramientas brindadas por el Derecho (Constitución en general y leyes en específico) para proteger los derechos de estas personas.

    Por ello, considero que la Constitución y las leyes, al ser desarrollo de aquella, sí otorgaban los medios para que el Estado pueda efectivizar la respuesta a esta realidad.

    En ese sentido, secundo la opinión de mi compañera al señalar que en realidad nos encontraríamos ante un estado de cosas inconstitucional, ya que la ausencia o ineficacia del Estado permitió que los derechos ya vulnerados por un hecho fortuito lo sigan siendo y en mayor gravedad. Esto trajo como consecuencia que la población de Pisco bloquee la Carretera Panamericana Sur como único medio disponible para atraer la atención sobre sus necesidades, y sobre todo, sobre sus derechos vulnerados.

    Caso Honduras

    Coincido con el grupo que señaló que la consulta de la posibilidad de reelección sólo consistía en un medio para que todos (dentro y fuera del país) conozcan la opinión de la población hondureña respecto de este tema, mas no era una decisión.
    Con ello estaría adoptando la posición que la cláusula (pétrea) que impide la reelección puede ser cuestionada, y que, en fin, este tipo de cláusulas pueden ser revisadas toda vez que han intentado responder a una realidad en un determinado momento.

    Si bien se puede decir que la adopción de las cláusulas pétreas, como en el caso de Honduras, es para (intentar) evitar la vulneración a determinados derechos, intereses o instituciones democráticas; considero que también debe considerarse la situación de dichos derechos, intereses o instituciones hoy en día, qué opinión tiene la ciudadanía de ellos hoy. Si hay algún derecho, interés o institución que las personas consideran de suma importancia para su pleno desarrollo individual y colectivo lo expresarán en base a razones plausibles constitucionalmente.

    Considero que si se impide deliberar sobre lo dispuesto en alguna cláusula pétrea es muestra de preocupación y rechazo por hechos del pasado, experiencias que no se desean volver a vivir, violaciones de derechos e instituciones que no se quieren permitir. Tales razones son objetivas pues recurren a hechos acaecidos en la historia de las personas, y justamente son estas razones las que otorgaron un alto nivel de consideración por determinados derechos; pero si tales derechos son producto de conquistas históricas creo que negar la deliberación sobre ellos sería quitarle dicha historicidad, se quedarían en el pasado y no seguirían siendo parte de nuestro presente.
    Si tales derechos o instituciones encarnan un valor tal que su preservación es fundamental para el desarrollo de nuestros proyectos de vida, la población siempre les asignará dicho nivel de importancia. Deliberación o consulta que fuere revelará la prevalencia de tales derechos e instituciones reafirmando su historicidad.

    Por tanto, considero que la consulta ciudadana que se hizo en Honduras sobre la posibilidad de reelección fue válida; y más aún, revelaría lo que la población hondureña considera como institución democrática fundamental para el desarrollo de sus vidas, sería una oportunidad para fortalecer (o no) la disposición de no reelección consagrada en la Constitución Política de Honduras.

    Pablo Badajoz

    septiembre 17, 2010 a 5:03 am


Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.