Seminario de Teoría del Derecho

deberías saber por qué

La libertad de expresión y el interés público: La prohibición de la negación del holocausto y el despido por el uso de frases–aparentemente- insultantes.

con 3 comentarios

En la última clase discutimos con respecto a la libertad de expresión en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Las premisas teóricas de este debate debieron estar circunscritas  según los argumentos de (1) Rawls: la libertad de expresión política como libertad básica y la regla del peligro claro e inminente como su límite (2) Dworkin: los límites de la idea del “derecho a la libertad de expresión” y la utilidad, más bien, del análisis, uno por uno, de los casos en los que se alega la violación del derecho a la libre expresión política, el criterio recomendado consiste en la idea de igualdad, entendido este como igual trato e igual consideración –del estado- con respecto a los individuos; por otro lado, también se debió poner a prueba la utilidad del concepto “interés general” –¿Cómo reconstruimos la idea de interés general sin caer en los sesgos de algunas teorías constitucionales, como las provenientes del utilitarismo y el idealismo?-como filtro de la libertad de expresión (3) Fiss: La dificultad de las agencias gubernamentales cuando se les encomienda la construcción de criterios neutrales con respecto a la libertad de expresión –por ejemplo, la asistencia para la divulgación de una determinada tendencia artística-; y el impacto de las condiciones estructurales de la sociedad –sobre todo el capitalismo- como límite de la libertad de expresión política.

En el caso de la ley que prohíbe la divulgación de la negación del holocausto, al primer grupo se le asignó la defensa de la postura favorable a dicha ley. Desde su punto de vista, el principal argumento para delimitar la libertad de expresión de las personas que divulgaban alguna idea que tiene como finalidad negar el hecho histórico del holocausto, era que, precisamente, dichas ideas vienen impregnadas de una carga ideológica que puede ser relacionada a la violencia y, sobre todo, al genocidio. El grupo que defendió la postura contraria sostuvo que toda política pública que tenga como finalidad la  limitación de la libertad de expresión política debe responder a criterios que den cuenta de  la idea de “peligro claro e inminente” y que en este caso dicho riesgo no era evidente. Indicaron más bien que la divulgación de posturas radicales cumplía una función social: cuando dichas ideas ingresan al debate público, quienes las sostienen tienden a moderarse.

En la segunda parte del seminario vimos el caso del trabajador que fue despedido debido al uso  de frases aparentemente insultantes al momento de manifestar su inconformidad con respecto a la labor de la empresa y el sindicato por la muerte de algunos compañeros suyos en el centro de trabajo. El grupo que defendió la postura en contra a esta decisión utilizó como argumento principal la idea de que todo recorte de la libertad de expresión “ex-ante” es indeseable,  salvo se comprobase el daño potencial a terceros; por lo que, en el presente caso, es posible argumentar que las expresiones de dicho trabajador no produjeron ningún daño, todo lo contrario, tenían como finalidad mejorar el ambiente de trabajo haciendo notar las deficiencias de los órganos de gobierno laboral. El grupo que defendió la postura contraria indicó que del análisis de los hechos sí era posible sostener la existencia de daños a terceros a partir de doscriterios (1) se vulneró el principio de confidencialidad y (2) se vulneró el principio de buena fe laboral. Sostuvieron finalmente que el daño aludido debía relacionarse no solo al discurso del trabajador sancionado, sino que debía entenderse según el contexto.

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Escrito por brunodebenedetti

septiembre 20, 2010 a 10:36 pm

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3 comentarios

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  1. Respecto al primer caso, coincido con el primer grupo en el sentido de delimitar la libertad de expresión de las personas que divulgaban idean que tienen como finalidad negar el hecho histórico del holocausto ya que tales ideas vienen impregnadas de una carga ideológica que se relaciona con violencia y genocidio. Por ende, estoy en desacuerdo con la afirmación del grupo contario cuando dice que la limitación de la libertad de expresión política debe responder a criterios que den cuenta de la idea de “peligro claro e inminente”, no considero que sea necesario esperar que se produzcan hechos desastrosos para recién actuar.

    Respecto al segundo caso me gustaría tocar el tema de la buena fe laboral presente en el caso. Para abordar este tema debemos evaluar si la información que pretende transmitir el trabajador:

    (i) afectará la buena imagen, el prestigio de la empresa o el de un producto o servicio que esta brinde; o, influirá en la percepción que la opinión pública tenga de la empresa;

    (ii) pondrá en peligro la continuidad de la empresa como proyecto económico estable o afectará de manera significativa su posición en el mercado; y,

    (iii) si la información que pretende transmitir el trabajador tiene como finalidad desacreditar a la empresa a través de ofensas.

    Si se cumple alguno de los supuestos antes mencionados, el trabajador se encuentra impedido de transmitir dicha información, en caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ello calificaría como falta grave y, en consecuencia, puede ser despedido.

    Según lo que discutimos en clase, el trabajador a través de los folletos repartidos ha transmitido su opinión respecto a hechos acaecidos en la empresa (la manera en la que murieron otros trabajadores y sobre el proceso disciplinario que se siguió en su contra); dicha distribución la efectuó solo dentro de las instalaciones de la empresa, (i) no afectándose de ninguna manera la buena imagen de la misma, (ii) ni puesto en peligro la continuidad de la empresa como proyecto económico, y, (iii) ni se ha dirigido ofensas denigratorias; en consecuencia, considero que el trabajador no ha infringido, el principio de buena fe laboral que mencioné al inicio de este comentario, debiendo ser repuesto en su puesto laboral.

    Mónica Camacho

    septiembre 21, 2010 a 8:00 pm

  2. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL INTERÉS PÚBLICO: LA PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DEL HOLOCAUSTO Y EL DESPIDO POR EL USO DE FRASES–APARENTEMENTE- INSULTANTES.

    Pablo César Badajoz Siles

    Caso Prohibición de la negación del holocausto

    Considero primeramente que la negación del holocausto puede ser por ignorancia de tal hecho histórico, o porque se considera legítima la matanza de judíos y otras minorías. Es este segundo supuesto el que importa considerar.
    Según uno de los grupos, tal negación estaría ligada a la ideología nacionalsocialista que consideró, según esta postura, la matanza de judíos y otras minorías parte de su accionar y estructura. Por tal motivo, quienes nieguen tales hechos estarían, de alguna manera, validando actos como el genocidio o crímenes de lesa humanidad.

    Creo que deben existir opiniones acerca de la cuestión si la ideología nacionalsocialista concebía o no entre sus convicciones el aniquilamiento de grupos raciales o étnicos que no sean sus iguales, tras el repetido enunciado de la supremacía de la raza aria. Esta discusión no se plantea en el presente caso, lo que se está debatiendo es si la sola negación del holocausto implica que dichas personas avalen las matanzas perpetradas por los nazis, o incluso, si las alientan.
    Considero que en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, las personas pueden opinar y expresar el pensamiento que tengan, sin perjudicar derechos de terceros (las responsabilidades que se deriven se analizarán ex-post pues no hay censura previa). Considero que la negación del holocausto por estas personas, aunque este totalmente equivocada históricamente, es su forma de pensar, siendo muy probable que avalen dichas matanzas. Esta es una forma de pensar totalmente reprochable por avalar la vulneración de la dignidad del ser humano y del derecho a la vida, pero sigue siendo una opinión, queda en la subjetividad de quienes lo expresan.
    El temor de algunos es que tal negación podría desembocar en un accionar de violencia, como matanzas de minorías en base a la creencia de la supremacía de alguna raza.

    Creo que por negar el holocausto no nos encontramos ante un peligro claro e inminente de que estas matanzas y hechos despreciables se produzcan. Será el propio rechazo social a tales formas de pensamiento el que las acallará y reprimirá.
    Para que se lleven a cabo estos actos reprochables no basta una ideología, y ni mucho menos su expresión, sino también condiciones para que tales convicciones se plasmen en la realidad. Cuando tales actos se verifiquen en la realidad es evidente que deberán ser sancionados; y ¿qué se hará con la expresión de tal pensamiento?, la forma de pensar difícilmente podrá ser reprimida, pero al generar un peligro claro e inminente de que se produzcan los hechos, la libertad de expresión de ese pensamiento deberá limitarse.

    Por otro lado, podríamos centrarnos en la razón por la que se generan ese tipo de pensamientos, así como atender aquellas situaciones de desigualdad injustificada que muchas veces son condiciones para que formas de pensar extremistas sean llevadas a cabo.

    Caso Despido por el uso de frases aparentemente insultantes

    Considero totalmente errados los argumentos del grupo que sostuvo el despido del trabajador. Esto en base a las siguientes razones:

    a) La empresa en ningún momento probó algún daño sufrido.
    b) No se violó el principio de confidencialidad. Tal principio no fue vulnerado toda vez que las expresiones y opiniones realizadas por el trabajador se refirieron a un hecho totalmente público (muerte de 4 de sus compañeros en un incendio). Asimismo, el primer expediente sancionador era totalmente conocido por los representantes de los trabajadores, y no fue un trámite realizado únicamente entre la empresa y el trabajador. Finalmente, tras la muerte de sus compañeros, era conocida, por lo menos al interior de la empresa, la deficiencia en cuanto a medidas de seguridad. Cabe resaltar que las opiniones fueron vertidas dentro de la empresa, sin extenderse fuera de dicho ámbito.
    c) No se vulneró el principio de buena fe laboral (en el caso se habla de buena fe contractual). La conciliación a la que arribaron la empresa y el trabajador consistió en que las futuras expresiones no serían peyorativas u ofensivas. Como lo acordado, el trabajador cumplió con el compromiso, en ningún momento utilizó frases o palabras ofensivas. Debe considerarse el contexto en el que fueron propaladas. Estas frases (“murieron como perros”, “encefalograma plano y bobalicón”, y “engendro sancionador”) deben ser vistas como expresión enérgica de la falta de medidas de seguridad adecuadas para los trabajadores en un lugar donde el primer riesgo son los incendios.

    El grupo señala que el daño aludido debe entenderse según el contexto. Frente a esto, en primer lugar, no indican qué daño sufrió la empresa; y en segundo lugar, como mencioné, el contexto fue exclusivamente en el ámbito laboral y con el fin de protestar enérgicamente por la falta de medidas de seguridad idóneas, lo que provocó la muerte de 4 de compañeros en un incendio.

    Pablo Badajoz

    septiembre 24, 2010 a 7:32 am

  3. Pensando en un fin teleológico que persigue la norma, el hecho de ser considerado como falta grave “el faltamiento de la palabra verbal o escrita…” y por ende causar el despido del trabajador, si leemos completo el inciso j) del art. 25° de LPCL, este tipo de protección hacia el empleador para que ejerza la “libertad de contratación” responde a mantener una buena relación laboral, toda vez que se trata de un trabajo en equipo el cual depende de diversas personas y factores para que resulte provechoso, entonces pensemos en el supuesto de que un trabajador dentro de las funciones que realiza, constantemente agrede a su empleador, generando un ámbiente de conflicto e insatisfacción, entonces imaginemos que como no esta en la norma tal supuesto, el empleador no puede despedirlo, la pregunta es ¿debe el empleador soportar esta carga? considero que no, de ahi que me parece importante los señalado por este artículo. No obstante, no debe existir un abuso de la misma, en ese sentido el caso no esta dentro del supuesto, pues sería erróneo pensar en que se puede tener al trabajador como una especie de titere al que se puede manipular y no puede estar nunca en desacuerdo con su empleador, ni tampoco opinar distinto de él. Es importante hacer la ponderación debida entre la libertad del trabajador frente a la libertad del empleador y cuando el abuso de una de estas empieza a dañar a la otra parte.El equilibrio resulta fundamental para cualquier relación incluso la laboral de lo contrario hay un desvalance en el que se ve desprotegida una de las partes y se ampara el abuso de la otra parte.

    Carolina

    septiembre 28, 2010 a 3:59 am


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